Estimado(a) lector(a), en semanas anteriores, el uso de las redes sociales y el acceso a la conectividad — en lo particular, en su impacto en el sector de usuarios más joven— ha sido objeto de intensos debates, tanto en el sector privado, como en los magnos espacios de creación de leyes.
En esta discusión, las posturas que observo son, cuando menos, radicales: por una parte, existe un criterio dominante que sostiene que el avance tecnológico, en cada una de sus vertientes, es indicador y condición de progreso. En el otro extremo, coexiste un sector que percibe a la tecnología como el medio de la sociedad hacia un desenlace dantesco. La virtud está en el centro. Por mi parte, resulta inverosímil negar los diversos beneficios que ofrece la tecnología, en el ámbito de interconexión que se discute. Después de todo, me facilita el contacto con mis muy queridos amigos, me concede el acceso a bibliotecas digitales completas y, por supuesto, me permite compartir con usted, amable lector(a), mis sinceras reflexiones. Sin embargo, aclaro que, seguramente por mi edad, no tengo redes sociales (Facebook, Instagram… lo que se invente), por lo menos hoy, mañana no lo sé; porque la vida no tiene la inflexibilidad de la línea recta.
Desafortunadamente, como cada situación existente, la interconectividad y los dispositivos tecnológicos pueden implicar un medio para la actualización de escenarios lamentables: desinformación nociva, contenido violento, ciberacoso, delitos digitales, entre otros. Considero que, incluso como adultos, es común que alguno de los supuestos anteriores comprometa la integridad física, mental y emocional del sector de población con presunción de madurez superior. Por ello, el enfoque de la discusión actual es sobre los peligros que enfrenta el desarrollo en el grupo más joven de la población, ante la permanente presencia de riesgos digitales.
De acuerdo con datos proporcionados por la Organización de las Naciones Unidas y la UNICEF, más de un tercio del sector joven en 30 países investigados reportaron sufrir acoso cibernético, verse expuestos a discursos de odio y contenido violento, incluido el incitamiento a la autolesión, así como fuentes de desinformación. Además, el 80% de las infancias de 25 países del grupo analizado expresó sentirse en peligro de explotación sexual digital. Lo anterior representa una amenaza directa para el sano e íntegro desarrollo de las infancias y las juventudes. Así, dadas las alarmantes cifras y resultados de este tipo de sondeo e investigación, diversos gobiernos han adoptado medidas legales restrictivas con el objeto de prevenir y sancionar el daño a los menores en el campo digital de la conectividad. No obstante, el plano tecnológico y su constante desarrollo exige de esquemas regulatorios que, dentro del máximo posible, garanticen el bienestar de sus usuarios, en especial los más jóvenes, sin que dicha regulación implique restricciones desproporcionadas que afecten otros derechos.
Verbigracia, en diciembre del año pasado, el gobierno de Australia discutió, en órgano legislativo, sobre el riesgo digital al que se encuentran expuestos los niños, niñas y adolescentes. En el desarrollo del debate parlamentario, se expuso que el 96% de la población entre 10 y 15 años eran usuarios de redes sociales y 7 de cada 10 de ellos estaban expuestos a contenido nocivo, lo cual generaba una formación de personalidad violenta, el padecimiento de trastornos de conductas alimenticias, acoso sexual y ciberacoso, entre otras consecuencias. Como solución, el Poder Legislativo australiano expidió una ley que obliga a las empresas titulares de redes sociales restringidas a bloquear todas las cuentas de menores de 16 años de edad e instrumentar sistemas de verificación de edad avanzados para evitar la creación de nuevas cuentas pertenecientes a los menores referidos. Como incentivo negativo, la ley impone multas a las empresas que no adopten las medidas suficientes.
En la misma tesitura, el 21 de julio del presente, la Asamblea Nacional francesa aprobó el proyecto de iniciativa de ley con dos medidas esenciales: en primer lugar, la prohibición de los menores de 15 años de edad respecto de la creación de cuentas en redes sociales determinadas y, en segundo, la prohibición del uso de teléfonos en los centros de educación primaria y secundaria. Posteriormente, el presidente de Francia, Emmanuel Macron, publicó en la red social “X” un video recopilatorio de clips disponibles en redes sociales cuyo contenido aludía a la violencia, los trastornos de conducta alimenticia y contenido sexual. En complemento al video, el mandatario expresó: “las redes sociales estarán prohibidas para menores de 15 años a partir del curso escolar… pasemos a la acción para hacer efectiva esta medida y proteger a nuestros niños en línea”. De la misma forma que Australia, la medida busca proteger la salud mental, la seguridad y el bienestar digital de los niños y adolescentes; e impone a las plataformas referidas la eliminación de las cuentas existentes de menores, así como la instrumentación de sistemas de verificación de edad, bajo el matiz de que el parlamento francés no se pronunció respecto de posibles sanciones en contravención de lo anterior.
Las medidas de ambas naciones son tajantes y fundadas, no obstante, cada oración de las leyes promulgadas puede brillar por su coherencia, pero pecar por su ineficacia. En el caso de Australia, los medios locales realizaron una serie de entrevistas a diversos adolescentes —cuya cuenta sería bloqueada por no cumplir con el requisito de edad— con el objetivo de conocer su opinión ante la restricción legal. La respuesta dominante fue la indiferencia y la posibilidad de crear una nueva cuenta bajo el registro de una edad falsa. La postura anterior se materializó en que tres meses después de la expedición de la ley, 7 de cada 10 niños y adolescentes continuaban en el espacio de interconexión tecnológico, con el empleo de cuentas falsas. A mi juicio, es lógico que un menor con el creciente problema de adicción a las redes sociales infrinja la prohibición absoluta que adoptó su Poder Legislativo, máxime cuando la única sanción existente está dirigida a las plataformas utilizadas; además, la paternidad y maternidad de los adolescentes y jóvenes de hoy se matiza en los medios ópticos y tecnológicos (tristemente, son los educadores de los nuevos seres humanos). Será interesante observar el comportamiento del sector más joven de la Nación francesa, ante la imposición de una prohibición de la misma naturaleza, pero sin sanción patente.
Ahora bien, la necesidad de generar un esquema regulatorio en aras de la protección de las infancias y las juventudes frente a los riesgos digitales obtuvo un espacio de visibilidad en el ámbito gubernamental nacional. El lunes 20 de julio del 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, en conferencia de prensa matutina, invitó al secretario de Educación Pública, Mario Delgado, al subsecretario de Educación Superior, Ricardo Villanueva, al representante de la UNESCO en México, Andrés Morales Arciniegas y la doctora en psicología educativa y del desarrollo, Cimenna Chao Rebolledo; con el objeto de tratar, calificado por Mario Delgado, el “debate impostergable” consistente en la protección de los derechos digitales efectivos de los menores.
A diferencia de otras naciones, el enfoque de nuestra Administración Pública no consistió en la implementación de medidas prohibitivas absolutas cuya eficacia estuviera en duda, sino, en palabras de Andrés Morales, en “¿cómo garantizar que el uso de la tecnología sea pedagógicamente pertinente, éticamente responsable y compatible con el desarrollo cognitivo, emocional y social de la niñez y las juventudes?”.
Para ello, Ricardo Villanueva expuso algunas de las medidas implementadas de manera internacional: clases libres de dispositivos electrónicos, pero con posibilidad de uso en los recesos, como el caso de Holanda, Uruguay, Corea del Sur y Chile; jornadas escolares completamente libres de aparatos tecnológicos, como ocurre en Italia, China, Grecia y Brasil; y, medidas prohibitivas más drásticas, como las aprobadas en Australia y Francia. Respecto de estas últimas, la narrativa de esta conferencia de prensa persistió unánime: no se trata de prohibir por prohibir, se trata de ser conscientes del problema que enfrentamos como sociedad ante los riesgos causados por los medios de interconexión en el desarrollo emocional y cognitivo de las infancias y juventudes; y construir de manera conjunta esquemas normativos que atacan el problema de raíz. De esta forma, si bien aun no materializamos lo anterior en una norma completa, la Administración Pública Federal, en lo particular el sector educativo, ha planteado una serie de foros regionales para que tanto especialistas en el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, docentes, psicólogos, padres de familia y, claro, infantes y jóvenes, puedan participar en jornadas de concienciación y debate, que ayuden a generar espacios de protección digital sin que ello implique una restricción a derechos de conectividad.
Finalmente, estimado(a) lector(a), de las líneas expresadas, surgen diversos cuestionamientos: ¿realmente el fenómeno de sobreexposición de las redes sociales puede contenerse mediante mecanismos prohibitivos por parte del Estado? ¿El Derecho regulará el tiempo consumido, el contenido, o, de otro modo, impondrá una prohibición absoluta? ¿Debería solidificar las referidas medidas con una sanción? Y, en su caso, ¿la sanción debería ser económica? ¿A quién estará dirigida la sanción? ¿a quién deberá resarcir? ¿Es acaso factible o, incluso, positivo que el Derecho prohíba, limite, restrinja o acote el acceso a redes sociales? En cuanto a posibilidad, el Derecho puede imponerse cual régimen absoluto; no obstante, ello implicaría la desnaturalización del mismo. El Derecho debe entenderse como principio de armonía social, el mínimo de amor que debe existir en sociedad. El Derecho como medida arbitraria es un disfraz de justicia, un instrumento de poder disimulado. Por ello, de intervenir en esta problemática, el Derecho debe ser muy cauto, precavido y de visión de fortalecimiento en la educación y bienestar de nuestras niñas, niños y adolescentes. Ahora, ¿sería correcto alejarnos un ápice del Derecho y asignar la responsabilidad directa a los padres? ¿es la solución un triunvirato de responsabilidad entre padres, instituciones educativas y Estado?
La historia nos enseña que las ‘soluciones’ consistentes en prohibiciones absolutas nacen bajo certeza de entierro prematuro. Las redes sociales no son nocivas por sí mismas, solo son un medio para algunos viles fines que sobreviven a aquellas. Por ello, apoyo al diálogo y a la toma de acción colectiva. Atacar la raíz y no solo los frutos. Amable lector(a), generemos conciencia. La solución matriz comienza en el hogar de cada uno de nosotros: observemos, cuestionemos y actuemos. Si hay personas vulnerables a nuestro cargo, como infantes y jóvenes, establezcamos un espacio en el que podamos advertir los riesgos existentes. Además, seamos coherentes con lo que expresamos, un menor no estará dispuesto a apartarse de contenidos nocivos si observa que los adultos a su alrededor, particularmente sus padres, también los consumen, o estos mismos adultos les ofrecen los dispositivos tecnológicos en un intento de descansar de su responsabilidad (como aquellos que ofrecen los dispositivos tecnológicos para reemplazar disciplina con entretenimiento). El Derecho observa y sanciona, pero la educación alerta y previene. La ley dicta, pero el interés social dialoga. Participemos activamente en el cambio.
Estimado(a) lector(a), en espera de sus amables comentarios, mi correo es: apasapera@gastelum.mx.
