Multilateralismo y derecho internacional: 75 años de la Convención de Ginebra

Vice Decano, IE School of Politics, Economics and Global Affairs

Este mes conmemoramos el 75 aniversario de la Convención de Ginebra, el conjunto de acuerdos internacionales que regulan el derecho internacional humanitario. Con la experiencia aún reciente de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional decidió adoptar en el verano de 1949 cuatro convenios que sistematizaban la protección de las víctimas de los conflictos armados.

La Convención de Ginebra recogía una larga tradición que se remontaba a mediados del siglo XIX, cuando se creó el Comité Internacional de la Cruz Roja y por primera vez se reconoció la necesidad de proteger a los médicos y sanitarios en las contiendas, en lo que sería la Primera Convención de Ginebra (1864). Posteriormente, la Segunda (1906) y la Tercera Convención (1929) ampliaron la protección a los heridos, los náufragos y los prisioneros. Pero no sería hasta después de la Segunda Guerra Mundial que esta defensa se extendería a los no combatientes. No en vano, el conflicto dejó más de cuarenta millones de civiles muertos, más del doble de víctimas militares. Ese fue el gran salto cualitativo de la Cuarta Convención, la de 1949, cuyo 75 aniversario ahora celebramos y que han adoptado la práctica totalidad de países del planeta, así como los tres protocolos que la han ido actualizando a lo largo de este tiempo.

En un momento en el que las relaciones internacionales parecen enfocarse hacia una mayor competitividad, esta conmemoración ofrece una oportunidad para reflexionar sobre el papel del derecho internacional como motor del multilateralismo y la cooperación global. Al igual que ocurre a nivel nacional, el derecho es fundamental para garantizar el funcionamiento de la sociedad, aportando un marco de seguridad jurídica que permite la convivencia pacífica al tiempo que se promueven las condiciones para el desarrollo económico y social. Sin derecho no hay Estado, así que podría afirmar que sin derecho internacional nunca habrá una verdadera comunidad internacional.

La triste realidad es que el derecho internacional todavía tiene un largo camino que recorrer hasta alcanzar un mínimo de equiparación con el ordenamiento jurídico que impera en cualquier Estado o incluso a nivel subnacional. No es de extrañar que su origen se encuentre precisamente en el llamado derecho de la guerra, que no es otra cosa que intentar medianamente humanizar lo inhumano. Más allá del ya mencionado derecho internacional humanitario, fueron la Declaración de San Petersburgo de 1868 y las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 las que establecieron un acuerdo de mínimos prohibiendo el uso de ciertas armas y regulando la conducta de los combatientes.

Serían los sistemas de la Sociedad de Naciones y de Naciones Unidas los que irían sentando paulatinamente las bases de un derecho internacional no solo centrado en gestionar la guerra y minimizar su impacto negativo, sino en administrar la paz y maximizar su dividendo positivo. El artículo 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones, firmado en 1919, establecía la creación de una primera Corte Permanente de Justicia Internacional, predecesora del actual Tribunal Internacional de Justicia, que la Carta de Naciones Unidas de 1945 consagra como uno de los seis órganos principales de la institución con la misión principal de dirimir las controversias entre Estados. Pese a su carácter no vinculante, la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948 fue también, sin duda alguna, uno de los avances más significativos en materia de derecho internacional, proporcionando un estándar y una fuente de inspiración que ha cimentado muchas normas nacionales y tratados internacionales.

Así pues, el desarrollo de un incipiente corpus de derecho internacional se encuentra entre los principales logros de Naciones Unidas desde su creación. La Comisión de Derecho Internacional, establecida en 1947, impulsa el desarrollo de legislación internacional y su codificación. En estas últimas ocho décadas, más de 560 tratados internacionales se han depositado ante el secretario general de la organización, abarcando cuestiones tan diversas como la economía, el medioambiente o los derechos sociales. Y todo ello, sin contar el sinnúmero de tratados multilaterales depositados ante gobiernos y otras entidades, así como el auge de derecho regional, del que la Unión Europea es un buen ejemplo, pero que también tiene interesantísimos desarrollos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los años noventa y el comienzo del actual siglo propiciaron un salto cualitativo en materia de derecho internacional. Destacan áreas concretas como el derecho marítimo, donde desde el año 1994 el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ITLOS) de Hamburgo resuelve controversias relacionadas con la interpretación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. También el derecho mercantil, donde la creación de la Organización Mundial del Comercio y en particular su sistema de solución de controversias —actualmente en crisis— ha complementado la histórica actividad del arbitraje internacional, asentando una sólida jurisprudencia. Pero sin duda merece mención especial el avance de la justicia penal internacional, con la tipificación en el Estatuto de Roma de 1998 de los delitos de genocidio, crímenes de guerra, lesa humanidad y agresión, y en especial el establecimiento de la Corte Penal Internacional, activa desde 2002.

A pesar de todo lo conseguido en estos años, queda mucho por hacer aún para que el derecho internacional sea una realidad, en especial en términos de garantía y observancia. Aunque paulatinamente la comunidad internacional se ha ido dotando de reglas y de una codificación jurídica en más y más áreas, la aplicación de dichas leyes y la existencia de un sistema coercitivo que garantice su respeto y cumplimiento sigue siendo la gran asignatura pendiente. Lo hemos visto recientemente con la incapacidad del Tribunal Internacional de Justicia de hacer efectivo su fallo sobre la ilegalidad de la ocupación israelí de territorios palestinos, o el intento de la Corte Penal Internacional de poner freno a las graves violaciones de derechos humanos que se están cometiendo en Gaza.

En un contexto como el actual, marcado por el cálculo geopolítico, la rivalidad estratégica y una malentendida competitividad guiada por la lógica de suma cero, parece poco probable que el derecho internacional avance con el ímpetu y la decisión que nuestro mundo globalizado necesita. El medioambiente y la lucha contra la corrupción —existe una prometedora campaña de la sociedad civil para crear una Corte Internacional Anticorrupción (IACC)— son dos áreas donde quizás podamos ver avances significativos en los próximos años.

Pero necesitamos un empuje más firme y ambicioso que permita hacer frente a los retos comunes de un planeta cada vez más vulnerable. Un espíritu como el que animó la adopción de la Convención de Ginebra, hace ahora 75 años, desde la certeza de que sin derecho internacional es imposible garantizar un orden mundial basado en la paz, la justicia y la cooperación, que haga posible nuestra convivencia y nuestro futuro.

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