¿Ya recuperaste tu saldo a favor de impuestos? Si tu respuesta fue no, en este artículo te doy algunas recomendaciones a considerar para el momento de recuperarlo.
En días pasados las personas físicas cumplimos con nuestra obligación de presentar la declaración anual ante la autoridad fiscal, para algunos resultó cantidad a pagar y para otros saldos a favor. A quienes el resultado fue favorable, pudieron optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa.
Varios contribuyentes se vieron beneficiados del mencionado programa de devoluciones, sin embargo, hay quienes no la recibieron o se recibió de manera parcial, por tal motivo amigo lector, si estás en dicha situación, recuerda que puedes iniciar un proceso de solicitud de devolución, por tanto, te paso algunas sugerencias para que dicho proceso sea más sencillo o al menos más comprensible.
Antes de iniciar debes saber que vamos a entrar a lo que se conoce como teoría de juegos, aunque es una teoría matemática, aplica muy bien en la parte tributaria dentro de las asimetrías de la información. En los tramites de devoluciones existe información que la autoridad requiere o necesita saber, que nosotros tenemos y podemos proporcionar, a fin de liberar el saldo que queremos recuperar.
Sin más adentrémonos en el juego, la partida inicia revisando el estatus de tu devolución automática, si te marca alguna inconsistencia debes solventarla en el Portal del Servicio de Administración Tributaria, sin embargo, si no te piden aclaraciones, entonces completa el Formato Electrónico de Devoluciones y envíalo.
La autoridad tiene un plazo de cuarenta días hábiles para resolver tu solicitud, dentro de los primeros veinte días te puede requerir información para nivelar los datos que ella tiene, que es una segunda parte del juego. Dentro de la información que solicitan para aclarar puede ser:
Información correspondiente a retenedores.
– Indican que el retenedor manifestó no tener operaciones con el contribuyente. En primera instancia debes revisar con tu cliente/retenedor haya enterado la retención y que te haya incluido en su declaración informativa de operaciones con terceros, asimismo debes demostrar a la autoridad que tuviste operaciones con el retenedor, por tanto, es necesario que lo demuestres con los CFDI´s emitidos y con los estados de cuenta bancarios en donde recibiste los depósitos. Si existe orden de compra o contrato esto ayuda a respaldar más la operación.
– Demostrar que tienes el conocimiento para prestar el servicio. Esto, aunque puede resultar en una exageración, se requiere a fin de dar materialidad del servicio que se presta, por tal motivo, ten a la mano tu currículum, comprobantes de estudios, cursos, entre otros.
Gastos deducibles – Deducciones personales
– Comprobar las deducciones. Justifica por qué tus gastos son necesarios para tu operación u obtención de ingresos, además que los mismos fueron efectivamente pagados, de ser necesario ocuparas tus facturas digitales y estados de cuenta.
– Deducciones personales. En algunas ocasiones, en nuestra declaración anual no aparecen precargadas ciertas deducciones personales, por esta razón las agregamos manualmente, esto inevitablemente nos generaría una asimetría de información con la autoridad por tanto debemos estar preparados con documentación que justifique la erogación, como tener recetas médicas, diagnóstico de la enfermedad o padecimiento, orden de internamiento, actas de defunción, nacimiento o matrimonio.
Es importante revisar tus CFDI’s para evitar que sean rechazados, algunas inconsistencias que se han observado son:
– Uso del CFDI: Se manifiesta un uso distinto al que se debiese ser, por ejemplo, en el pago de honorarios médicos u ortopédicos ponen la clave correspondiente a ‘Gastos en General’ o ‘Adquisición de Mercancías’, cuando debiera ser ‘Honorarios Médicos’ o ‘Gastos Médicos’.
– Descripción del servicio. El concepto facturado debe ser claro y corresponder con lo adquirido.
– Forma de Pago. El pago en ciertas deducciones personales no puede ser en efectivo, revisa que se haya pagado de la forma correcta.
Teniendo la información completa, revisada y soportada entregamos a la autoridad para que nos resuelva en los siguientes días que le restan de plazo o nos requiera información adicional.
El juego termina una vez que tenemos la resolución, que puede ser favorable o desfavorable en este caso podemos ampliarlo, pero en otro grado más complejo.
Es importante saber que este juego puede ser largo y complicado, debemos tener paciencia, lo ideal es que desde un principio nos hubieran autorizado, sin embargo, si nos toca jugarlo, vamos a hacerlo bien y anticiparnos a las jugadas de nuestro oponente.
El autor es Vicepresidente de Actividades Fiscales, del ICPNL.
Contacto: fperez@perezacosta.mx