Por violar la veda legislativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por unanimidad la invalidez total del decreto interpretativo del alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Federal de Revocación de Mandato, promulgado el 17 de marzo del 2022.
Bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, el proyecto del resolutivo que declara la invalidez del decreto referido fue aprobado por 10 votos; la ministra Loretta Ortiz no asistió a la sesión.
Al detallar el estudio de fondo, la ponente explicó que se analizó la violación a la veda legislativa en materia electoral, al constituir una prohibición establecida en el artículo 105 constitucional.
“La prohibición consiste en que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral donde vayan a aplicarse y durante su transcurso no podrá haber modificaciones legales fundamentales».
“El objetivo de la ley es, entre otros, que las normas en materia electoral pudieran impugnarse ante el alto tribunal a través de la acción de inconstitucionalidad previo al inicio del proceso respectivo, con el fin de garantizar el principio de certeza, que es uno de los rectores en esta materia consistente en que los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal del procedimiento conforme al cual se permitirá a la ciudadanía acceder al ejercicio del poder público, con la seguridad de que previamente los sujetos legitimados tuvieron la oportunidad de inconformarse con las modificaciones legislativas de último momento’’, explicó.
En el caso analizado, precisó, “se actualiza la violación a la veda legislativa ya que el decreto interpretativo desde su entrada en vigor el 18 de marzo de 2022, que es un hecho notorio, estaban ya en curso seis procesos electorales locales, así como el proceso federal de Revocación de mandato».
“En consecuencia, si el decreto interpretativo se publicó el 17 de marzo y entró en vigor al día siguiente es claro que su contenido operó cuando los referidos procesos estaban en curso; esto es, dentro de la veda legislativa en materia electoral a que se refiere el artículo 105, fracción segunda, último párrafo’’.
Entre otros puntos, el decreto invalidado por la Corte interpreta que no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables, y que tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, como establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.
Y que las sanciones a funcionarios no podrán aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón deben aplicarse bajo el principio de estricto derecho, no por analogía o mayoría de razón.